CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 367 Sucre 22 de junio de 2004
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Noe Pablo Arias Lozano y otros,
tráfico de sustancias controladas
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Gonzalo Aróstegui Saavedra Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas a fs. 101-102; Elvira Vaca Hurtado en representación de Fadir Vanegas Vaca a fs. 129-130 vlta. y por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zúñiga a fs. 163-167, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 19 de mayo de 2004 de fs. 86-89, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Pando, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los imputados recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de tráfico y tentativa de transporte de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, los precedentes invocados y acompañados, y
CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir indefectiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que implica tener que llenar los requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970
AUTO SUPREMO No 367 Sucre 22 de junio de 2004
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Noe Pablo Arias Lozano y otros,
tráfico de sustancias controladas
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Gonzalo Aróstegui Saavedra Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas a fs. 101-102; Elvira Vaca Hurtado en representación de Fadir Vanegas Vaca a fs. 129-130 vlta. y por Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zúñiga a fs. 163-167, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 19 de mayo de 2004 de fs. 86-89, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Pando, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los imputados recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de tráfico y tentativa de transporte de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, los precedentes invocados y acompañados, y
CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir indefectiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que implica tener que llenar los requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970
- CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
- En este contexto y dentro del plazo previsto por el art
- El imputado Fadir Vanegas Vaca por medio de su representante recurre de casación a fs
- Por su parte los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato
- Para demostrar la contradicción existente entre el A
- El A
- Ahora bien, en atención a la densa jurisprudencia invocada como precedentes, lo que llena las
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
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