POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación deducidos a fs. 101-102; 129-130 vlta. y 163-167 de obrados; disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias de la sentencia de fs. 120-125; A.V. de fs. 86-89; recursos de casación de fs. 101-102; 129-130 vlta. y 163-167 y el presente Auto Supremo de Admisión, a efecto de lo previsto por el segundo periodo del art. 418 de la L. 1970
- CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo
- En este contexto y dentro del plazo previsto por el art
- El imputado Fadir Vanegas Vaca por medio de su representante recurre de casación a fs
- Por su parte los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato
- Para demostrar la contradicción existente entre el A
- El A
- Ahora bien, en atención a la densa jurisprudencia invocada como precedentes, lo que llena las
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
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