Asimismo, al haber concluido que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos establecidos en
Asimismo, al haber concluido que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 408 del Procesal Penal erróneamente calificados de fondo; se ha incurrido en violación del art. 399 de la Ley N° 1970, conforme ha establecido ésta Sala en su uniforme jurisprudencia contenida en los AA. SS. Nros. 605 y 606 de 2 de diciembre de 2003 ó el 599 de 27 de noviembre de 2003 entre otros, correspondiendo ante ése supuesto, conminar al apelante a que subsane los elementos observados de su recurso sin rechazarlo in limite, sometiendo así al recurrente a un proceso indebido, más aun si se tiene en cuenta que los requisitos de forma tienen la finalidad de facilitar al Tribunal de alzada sobre el objeto de impugnación
- otros. Calumnia e injuria
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista de 14 de agosto de 2003 y adjuntando
- Violación del art
- En caso de no acoger las causales de nulidad señaladas, invoca como precedente contradictorio el
- CONSIDERANDO: Que habiendo superado el análisis de admisibilidad previsto por los arts
- CONSIDERANDO: Que el respeto del derecho al debido proceso constituye un fundamento esencial del Estado
- Doctrinalmente, el derecho de las partes para recurrir es una consecuencia directa de dos principios
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de los actuados procesales y en especial de los
- Asimismo, al haber concluido que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos establecidos en
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez
- ecretario de Cámara
- 1
