CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de los actuados procesales y en especial de los
En nuestra legislación, este derecho se encuentra previsto por los arts. 394 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, entre los que destaca el art. 399, que impone la imposibilidad de rechazar por defectos de forma el recurso de apelación restringida -único medio impugnatorio contra sentencias-, sin previamente haberle concedido al recurrente un plazo para subsanar los defectos observados.
CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de los actuados procesales y en especial de los recursos deducidos contra la sentencia así como del Auto de Vista impugnado, encontramos, que ciertamente el Tribunal ad-quem, ha infringido el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, al no haber señalado día y hora de audiencia de fundamentación que fue expresamente impetrada en el otrosí II de su recurso de apelación restringida, debiéndose dejar claramente establecido que en virtud de los arts. 410 a 412 de la Ley N° 1970, la audiencia a ser realizada ante el Tribunal de apelación, puede ser de prueba -en el caso del art. 410, cuando el recurso haya sido apoyado en un defecto de forma o procedimiento-; o de fundamentación complementaria (arts. 411 y 412 in fine). En ambos casos, el Tribunal de apelación está obligado a señalar la audiencia, concretizando así la tutela judicial efectiva, que como se ha visto, implica el derecho de la parte para ser oída por el Tribunal
- otros. Calumnia e injuria
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista de 14 de agosto de 2003 y adjuntando
- Violación del art
- En caso de no acoger las causales de nulidad señaladas, invoca como precedente contradictorio el
- CONSIDERANDO: Que habiendo superado el análisis de admisibilidad previsto por los arts
- CONSIDERANDO: Que el respeto del derecho al debido proceso constituye un fundamento esencial del Estado
- Doctrinalmente, el derecho de las partes para recurrir es una consecuencia directa de dos principios
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de los actuados procesales y en especial de los
- Asimismo, al haber concluido que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos establecidos en
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez
- ecretario de Cámara
- 1
