Auto Supremo AS/0372/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2004

Fecha: 22-Jun-2004

CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de los actuados procesales y en especial de los


En nuestra legislación, este derecho se encuentra previsto por los arts. 394 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, entre los que destaca el art. 399, que impone la imposibilidad de rechazar por defectos de forma el recurso de apelación restringida -único medio impugnatorio contra sentencias-, sin previamente haberle concedido al recurrente un plazo para subsanar los defectos observados.

CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de los actuados procesales y en especial de los recursos deducidos contra la sentencia así como del Auto de Vista impugnado, encontramos, que ciertamente el Tribunal ad-quem, ha infringido el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, al no haber señalado día y hora de audiencia de fundamentación que fue expresamente impetrada en el otrosí II de su recurso de apelación restringida, debiéndose dejar claramente establecido que en virtud de los arts. 410 a 412 de la Ley N° 1970, la audiencia a ser realizada ante el Tribunal de apelación, puede ser de prueba -en el caso del art. 410, cuando el recurso haya sido apoyado en un defecto de forma o procedimiento-; o de fundamentación complementaria (arts. 411 y 412 in fine). En ambos casos, el Tribunal de apelación está obligado a señalar la audiencia, concretizando así la tutela judicial efectiva, que como se ha visto, implica el derecho de la parte para ser oída por el Tribunal