Doctrinalmente, el derecho de las partes para recurrir es una consecuencia directa de dos principios
Doctrinalmente, el derecho de las partes para recurrir es una consecuencia directa de dos principios esenciales: el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva; que entre otras consecuencias conforme ha declarado el Tribunal Supremo Español por Auto de 5 de marzo de 1992, obliga a huir de aquellas interpretaciones meramente formalistas y restrictivas de la norma que impidan el acceso a los recursos
- otros. Calumnia e injuria
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista de 14 de agosto de 2003 y adjuntando
- Violación del art
- En caso de no acoger las causales de nulidad señaladas, invoca como precedente contradictorio el
- CONSIDERANDO: Que habiendo superado el análisis de admisibilidad previsto por los arts
- CONSIDERANDO: Que el respeto del derecho al debido proceso constituye un fundamento esencial del Estado
- Doctrinalmente, el derecho de las partes para recurrir es una consecuencia directa de dos principios
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de los actuados procesales y en especial de los
- Asimismo, al haber concluido que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos establecidos en
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez
- ecretario de Cámara
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