CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista de 14 de agosto de 2003 y adjuntando
Contra el mencionado fallo recurre de apelación restringida el incriminado a fs 87-89; recurso que es rechazado por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de fs. 96-98, señalando que el mismo no incurrió únicamente en omisiones y/o errores de forma sino de fondo, haciendo inaplicable -en criterio de la Corte Superior- las disposiciones del art. 399 de la Ley N° 1970, por lo que concluye que no cumplió con los requisitos previstos por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal
CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista de 14 de agosto de 2003 y adjuntando fotocopias del precedente y las Sentencias Constitucionales No. 1075/03-R y No. 1146/03-R, recurre de casación Boris Remberto Machaca Soliz a fs. 124- 126, denunciando:
Violación del art. 411 del Código de Procedimiento Penal, que importa defecto absoluto por haber omitido el Tribunal de alzada señalar audiencia para la fundamentación oral del recurso interpuesto, no obstante haber sido expresamente solicitado en ocasión del memorial de apelación restringida
- otros. Calumnia e injuria
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista de 14 de agosto de 2003 y adjuntando
- Violación del art
- En caso de no acoger las causales de nulidad señaladas, invoca como precedente contradictorio el
- CONSIDERANDO: Que habiendo superado el análisis de admisibilidad previsto por los arts
- CONSIDERANDO: Que el respeto del derecho al debido proceso constituye un fundamento esencial del Estado
- Doctrinalmente, el derecho de las partes para recurrir es una consecuencia directa de dos principios
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de los actuados procesales y en especial de los
- Asimismo, al haber concluido que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos establecidos en
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez
- ecretario de Cámara
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