CONSIDERANDO: Que el respeto del derecho al debido proceso constituye un fundamento esencial del Estado
CONSIDERANDO: Que el respeto del derecho al debido proceso constituye un fundamento esencial del Estado de derecho que ha superado los límites del derecho procesal penal, para convertirse en un principio regulador del ejercicio del jus puniendi, estando compuesto entre otros, por el derecho que tienen las partes para recurrir los fallos dictados en su contra. En ese sentido, el art. 8.2 inciso h) del Pacto de San José de Costa Rica ha establecido entre las garantías judiciales, el derecho de recurrir el fallo ante un Juez o Tribunal superior, al igual que el art. 14.3 inc. 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley de la República de Bolivia N° 2119 de 11 de septiembre de 2000) que proclama el derecho de toda persona declarada culpable de un delito para que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto, sean sometidos a un Tribunal superior, conforme a lo prescrito por ley
- otros. Calumnia e injuria
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista de 14 de agosto de 2003 y adjuntando
- Violación del art
- En caso de no acoger las causales de nulidad señaladas, invoca como precedente contradictorio el
- CONSIDERANDO: Que habiendo superado el análisis de admisibilidad previsto por los arts
- CONSIDERANDO: Que el respeto del derecho al debido proceso constituye un fundamento esencial del Estado
- Doctrinalmente, el derecho de las partes para recurrir es una consecuencia directa de dos principios
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de los actuados procesales y en especial de los
- Asimismo, al haber concluido que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos establecidos en
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez
- ecretario de Cámara
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