Auto Supremo AS/0372/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2004

Fecha: 22-Jun-2004

De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de


DOCTRINA LEGAL:

Las normas procesales que efectivizan derechos fundamentales que hacen al debido proceso, como el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, son de orden público y de cumplimiento obligatorio; por lo que por una parte, si se ha solicitado expresamente audiencia de fundamentación del recurso, el Tribunal no puede omitir fijar día y hora de la audiencia para tal fin.

Por otro lado, el Tribunal de apelación no puede rechazar el recurso de apelación restringida por defectos de forma subsanables -salvo la presentación fuera del plazo previsto por el art. 408 que es imposible de subsanar- estando, mas bien obligado a conceder al recurrente la oportunidad de subsanar los defectos de forma en el plazo establecido por el art. 399 del Código de Procedimiento Penal. Si la parte recurrente no corrige o amplia su recurso, recién corresponde su rechazo.

De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, que constituye un defecto absoluto al tenor del art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal , lo que amerita en aplicación del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que las omisiones observadas, sean subsanadas