CONSIDERANDO: Que a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124-126 interpuesto por Boris Remberto Machaca Soliz, impugnando el Auto de Vista de fs. 96-98 de fecha 14 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Lutwin Chavez García, contra el recurrente y otros por los delitos de calumnia e injuria, previstos en los arts. 283 y 287 del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 73-77 el Juez de Sentencia No, 1.- en lo Penal de Sucre, pronuncia sentencia en fecha 28 de junio de 2003, absolviendo a Boris Remberto Machaca Soliz del delito de calumnia, empero lo declara autor del delito de injuria previsto en el art. 287 del Código Penal imponiéndole la pena de tres meses de trabajo que deberá cumplir en la Alcaldía Municipal de Sucre, en el horario de 16 a 18 de lunes a viernes, multa de 30 días a razón de tres Bs. día a favor de la Caja de Reparaciones, más costas a favor del querellante. De acuerdo al art. 368 del Procedimiento Penal se le otorga el perdón judicial con los efectos establecidos en el art. 369 del referido Código
- otros. Calumnia e injuria
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido Auto de Vista de 14 de agosto de 2003 y adjuntando
- Violación del art
- En caso de no acoger las causales de nulidad señaladas, invoca como precedente contradictorio el
- CONSIDERANDO: Que habiendo superado el análisis de admisibilidad previsto por los arts
- CONSIDERANDO: Que el respeto del derecho al debido proceso constituye un fundamento esencial del Estado
- Doctrinalmente, el derecho de las partes para recurrir es una consecuencia directa de dos principios
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de los actuados procesales y en especial de los
- Asimismo, al haber concluido que el recurrente no dio cumplimiento a los requisitos establecidos en
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez
- ecretario de Cámara
- 1
