CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SB Nº 421/94 de 25 de noviembre de 1994, la Superintendencia
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 4754-4756, interpuesto por José Luis Sandoval Guzmán en representación del Programa Integrado de Servicios Básicos de Salud y Fortalecimiento Institucional del Sector "P.S.F."; de fs. 4774-4776 interpuesto por Wilma Pérez Paputsachis y Marcela Carrasco Villarpando en representación del Banco Central de Bolivia, y de fs. 4803-4807 interpuesto por Henán Blacutt Barrón en representación de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, que asumió representación del Banco Sur en liquidación; todos contra el Auto de Vista de fs. 4664-4665, pronunciado por Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la demanda de liquidación forzosa del BANCO SUR S.A. seguido por el Intendente Liquidador del Banco Sur S.A.; los antecedentes del proceso, fundamentación oral de fs. 4951-4955, el Dictamen de fs. 4874-4875; y
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SB Nº 421/94 de 25 de noviembre de 1994, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, con opinión favorable del Directorio del Banco Central de Bolivia, dispuso la liquidación forzosa del Banco Sur S.A. por haber incurrido en las causales 1) y 3) del Art. 120 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, determinando la organización del proceso respectivo de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III, Título IX de la citada Ley, y en el Capítulo IV, Sección I, Título II, Libro IV del Código de Comercio, aplicable en lo conducente, designando como a Intendente Liquidador del citado Banco al Lic. Guido Arce Aranibar, quien en tal calidad se apersona ante Juzgado de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz, planteando la demanda de fs. 8 - 10, para que el Juez asuma el proceso de "Liquidación Forzosa del Banco Sur S.A." hasta dictar sentencia de grados y preferidos. Tramitado que fue el proceso, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil de Santa Cruz, a fs. 4041-4052 dictó Sentencia disponiendo: La devolución del expediente acumulado Wiebe contra BIG BENI S.A., la separación del expediente acumulado Tarabillo y otra contra Banco Sur y otros- declaró extraconcursales y estableció prelaciones sobre las acreencias de Raúl, Roberto y Luis Choque, Fulvio L. Antonio Ferrero, Javier Alcalá, Roberto Landivar, Raúl Ferrier, así como del Banco Central de Bolivia en lo que corresponde a la cobertura financiera para la devolución de depósitos únicamente; calificó como extraconcursales bonos bancarios obligatoriamente convertibles en acciones emitidos por el Banco Sur con vencimiento a diciembre de 2000. Declaró concursales y estableció grados y preferidos sobre las acreencias de: Estudio Jurídico Condarco, Juan Collareta, Gonzalo J. A. Guzmán y otros, rechazando otras acreencias y disponiendo que los sueldos y salarios, así como prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios sociales sean atendidos prioritariamente con el producto resultante de la masa de la liquidación, y que las indemnizaciones de los funcionarios y empleados en la liquidación sean cubiertas por la intendencia liquidadora con cargo a los gastos de la liquidación y, por último, respecto a los créditos fiscales dispone su pago oportuno y preferente conforme a ley, por no tener el carácter de extraconcursales
- AUTO SUPREMO Nº 269 - Civil Sucre, 20 de julio de 2004
- PARTES: Liquidación Forzosa del Banco Sur S.A
- RELATOR: CONJUEZ DR.- Ramiro Samos Oroza
- CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SB Nº 421/94 de 25 de noviembre de 1994, la Superintendencia
- Que, notificadas las partes, interponen recursos de apelación: Ramón Antonio Aguirre, Intendente Especial de Liquidación
- Que, concedidas las apelaciones, el expediente es remitido a la R
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art
- Que, por mandato del Art
- Que, el Art
- Que, tal como señala el tratadista Enrique Véscovi: " En virtud del carácter no formalista
- Que, conforme señala el Art
- Que, de la revisión del proceso se establece que el Auto de Vista de Fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Conjuez Dr. Ramiro Samos Oroza
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ramiro Samos Oroza
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 20 de julio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
