Que, conforme señala el Art
Que, conforme señala el Art. 236 del Cód. de Pdto. Civ. "el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227..." . Determinación legal de inexcusable observancia por cuanto lo argüido y fundamentado en la apelación debe ser específicamente considerado y resuelto por el tribunal de alzada, sin que le sea posible hacer abstracción de lo que las partes señalan como agravios sufridos en la sentencia, ya que ello hace al inviolable derecho de defensa de la persona en juicio, como manda el Art. 16 Par. II de la C.P.E
- AUTO SUPREMO Nº 269 - Civil Sucre, 20 de julio de 2004
- PARTES: Liquidación Forzosa del Banco Sur S.A
- RELATOR: CONJUEZ DR.- Ramiro Samos Oroza
- CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SB Nº 421/94 de 25 de noviembre de 1994, la Superintendencia
- Que, notificadas las partes, interponen recursos de apelación: Ramón Antonio Aguirre, Intendente Especial de Liquidación
- Que, concedidas las apelaciones, el expediente es remitido a la R
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art
- Que, por mandato del Art
- Que, el Art
- Que, tal como señala el tratadista Enrique Véscovi: " En virtud del carácter no formalista
- Que, conforme señala el Art
- Que, de la revisión del proceso se establece que el Auto de Vista de Fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Conjuez Dr. Ramiro Samos Oroza
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ramiro Samos Oroza
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 20 de julio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
