Auto Supremo AS/0269/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2004

Fecha: 20-Jul-2004

Que, conforme señala el Art


Que, conforme señala el Art. 236 del Cód. de Pdto. Civ. "el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227..." . Determinación legal de inexcusable observancia por cuanto lo argüido y fundamentado en la apelación debe ser específicamente considerado y resuelto por el tribunal de alzada, sin que le sea posible hacer abstracción de lo que las partes señalan como agravios sufridos en la sentencia, ya que ello hace al inviolable derecho de defensa de la persona en juicio, como manda el Art. 16 Par. II de la C.P.E