Que, tal como señala el tratadista Enrique Véscovi: " En virtud del carácter no formalista
Que, tal como señala el tratadista Enrique Véscovi: " En virtud del carácter no formalista del derecho procesal moderno, se ha establecido que para que exista nulidad no basta la sola infracción a la forma, si no se produce un perjuicio a la parte. La nulidad, más que satisfacer pruritos formales, tiene por objeto evitar la violación a las garantías en juicio. La nulidad tiene por fin no el solo interés legal en el cumplimiento de las formas y ritualidades que la ley fija para los juicios, sino la salvaguardia de los derechos de las partes. " ( "Teoría General del Proceso" Págs. 264-265, 2ª Edic. Edit. Temis, Bogotá 1999), Opinión coincidente con la que expresa Eduardo Couture al decir "... la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella quedan indefensos los intereses del litigante o de ciertos terceros a quienes alcanza la sentencia. Sin ese ataque al derecho, la nulidad no tiene por qué reclamarse y su declaración carece de sentido. En definitiva, este recurso no es sino un medio de protección de los intereses jurídicos lesionados a raíz del apartamiento de las formas." ("Fundamentos del Der. Procesal Civil" Pág. 396-397, 3ª Edic. Póstuma, Edit. Depalma, Bs. Aires 1993)
- AUTO SUPREMO Nº 269 - Civil Sucre, 20 de julio de 2004
- PARTES: Liquidación Forzosa del Banco Sur S.A
- RELATOR: CONJUEZ DR.- Ramiro Samos Oroza
- CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SB Nº 421/94 de 25 de noviembre de 1994, la Superintendencia
- Que, notificadas las partes, interponen recursos de apelación: Ramón Antonio Aguirre, Intendente Especial de Liquidación
- Que, concedidas las apelaciones, el expediente es remitido a la R
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art
- Que, por mandato del Art
- Que, el Art
- Que, tal como señala el tratadista Enrique Véscovi: " En virtud del carácter no formalista
- Que, conforme señala el Art
- Que, de la revisión del proceso se establece que el Auto de Vista de Fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Conjuez Dr. Ramiro Samos Oroza
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ramiro Samos Oroza
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 20 de julio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
