Auto Supremo AS/0269/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2004

Fecha: 20-Jul-2004

Que, tal como señala el tratadista Enrique Véscovi: " En virtud del carácter no formalista


Que, tal como señala el tratadista Enrique Véscovi: " En virtud del carácter no formalista del derecho procesal moderno, se ha establecido que para que exista nulidad no basta la sola infracción a la forma, si no se produce un perjuicio a la parte. La nulidad, más que satisfacer pruritos formales, tiene por objeto evitar la violación a las garantías en juicio. La nulidad tiene por fin no el solo interés legal en el cumplimiento de las formas y ritualidades que la ley fija para los juicios, sino la salvaguardia de los derechos de las partes. " ( "Teoría General del Proceso" Págs. 264-265, 2ª Edic. Edit. Temis, Bogotá 1999), Opinión coincidente con la que expresa Eduardo Couture al decir "... la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella quedan indefensos los intereses del litigante o de ciertos terceros a quienes alcanza la sentencia. Sin ese ataque al derecho, la nulidad no tiene por qué reclamarse y su declaración carece de sentido. En definitiva, este recurso no es sino un medio de protección de los intereses jurídicos lesionados a raíz del apartamiento de las formas." ("Fundamentos del Der. Procesal Civil" Pág. 396-397, 3ª Edic. Póstuma, Edit. Depalma, Bs. Aires 1993)