POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conformada con la concurrencia del Conjuez que suscribe según convocatoria de fs. 5005, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo acápite del Art. 78 de la L.0.J., de acuerdo con el Dictámen Fiscal de Fs. 4874-4875, ANULA obrados hasta Fs. 4664, inclusive, es decir, hasta el estado que el tribunal ad-quem, constituido por los señores Conjueces suscribientes del mismo, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 87 de la L.O.J. pronuncie nuevo auto de vista de acuerdo a los puntos resueltos por el a-quo y que han sido objeto de las apelaciones y fundamentaciones, como manda el Art. 236 Cód. de Pdto. Civ. No siendo excusable el error en que han incurrido los señores conjueces signatarios del auto de vista, se les impone responsabilidad de multa que se regula en Bs. 150.- a cada uno a favor del Tesoro Judicial, a ser descontados por planilla
- AUTO SUPREMO Nº 269 - Civil Sucre, 20 de julio de 2004
- PARTES: Liquidación Forzosa del Banco Sur S.A
- RELATOR: CONJUEZ DR.- Ramiro Samos Oroza
- CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SB Nº 421/94 de 25 de noviembre de 1994, la Superintendencia
- Que, notificadas las partes, interponen recursos de apelación: Ramón Antonio Aguirre, Intendente Especial de Liquidación
- Que, concedidas las apelaciones, el expediente es remitido a la R
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art
- Que, por mandato del Art
- Que, el Art
- Que, tal como señala el tratadista Enrique Véscovi: " En virtud del carácter no formalista
- Que, conforme señala el Art
- Que, de la revisión del proceso se establece que el Auto de Vista de Fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Conjuez Dr. Ramiro Samos Oroza
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ramiro Samos Oroza
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 20 de julio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
