Que, de la revisión del proceso se establece que el Auto de Vista de Fs
Que, de la revisión del proceso se establece que el Auto de Vista de Fs. 4664 a 4665 y Vta. no se ajusta a la determinación del citado Art. 236 del Cód. de Pdto. Civ., pues no ha considerado aspectos resueltos por el a-quo en la sentencia de Fs. 4001 a 4052, que han sido objeto de apelación y fundamentación a Fs. 4094 a 4104; Fs. 4111 a 4116; Fs. 4124 a 4126, y Fs. 4158 a 4159. Además, resulta completamente evidente la falta de sindéresis jurídica en el Auto de Vista, así como la falta de su propio fundamento para asumir la decisión de confirmar totalmente la sentencia apelada
- AUTO SUPREMO Nº 269 - Civil Sucre, 20 de julio de 2004
- PARTES: Liquidación Forzosa del Banco Sur S.A
- RELATOR: CONJUEZ DR.- Ramiro Samos Oroza
- CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SB Nº 421/94 de 25 de noviembre de 1994, la Superintendencia
- Que, notificadas las partes, interponen recursos de apelación: Ramón Antonio Aguirre, Intendente Especial de Liquidación
- Que, concedidas las apelaciones, el expediente es remitido a la R
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art
- Que, por mandato del Art
- Que, el Art
- Que, tal como señala el tratadista Enrique Véscovi: " En virtud del carácter no formalista
- Que, conforme señala el Art
- Que, de la revisión del proceso se establece que el Auto de Vista de Fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Conjuez Dr. Ramiro Samos Oroza
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ramiro Samos Oroza
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 20 de julio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
