Que, concedidas las apelaciones, el expediente es remitido a la R
Que, concedidas las apelaciones, el expediente es remitido a la R. Corte Superior de Santa Cruz, donde ante excusas de los señores Vocales y Conjueces declaradas legales, se conforma Sala con Conjueces a Fs. 4633 y Fs. 4650, pronunciando el Auto de Vista de Fs. 4664 a 4665 y Vta., que CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de grados y preferidos dictada por el Juez de Partido 7º Ordinario en lo Civil y Comercial, de Fs. 4001 a 4052. Contra el mencionado Auto de Vista se han interpuesto los recursos de casación de fs. 4754-4756, fs, 4774-4776 y de fs. 4803-4807
- AUTO SUPREMO Nº 269 - Civil Sucre, 20 de julio de 2004
- PARTES: Liquidación Forzosa del Banco Sur S.A
- RELATOR: CONJUEZ DR.- Ramiro Samos Oroza
- CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SB Nº 421/94 de 25 de noviembre de 1994, la Superintendencia
- Que, notificadas las partes, interponen recursos de apelación: Ramón Antonio Aguirre, Intendente Especial de Liquidación
- Que, concedidas las apelaciones, el expediente es remitido a la R
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art
- Que, por mandato del Art
- Que, el Art
- Que, tal como señala el tratadista Enrique Véscovi: " En virtud del carácter no formalista
- Que, conforme señala el Art
- Que, de la revisión del proceso se establece que el Auto de Vista de Fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Conjuez Dr. Ramiro Samos Oroza
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ramiro Samos Oroza
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 20 de julio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
