Que, el Art
Que, el Art. 90 del Cód. de Pdto. Civ. determina que las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio. Tal previsión de la Ley se comprende por cuanto la forma y el modo de tramitar un proceso atañe a la organización fundamental de la administración de justicia, una de las más importantes y elevadas funciones del Estado. Por la misma razón, el Art. 250 del mismo Código Ritual dispone que el Tribunal de Casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, es decir, en aquellas circunstancias en las que los tribunales se hayan apartado de disposiciones legales expresas que hacen a la protección de los derechos de las partes, por cuanto éstas acuden al òrgano jurisdiccional en pos de la protección de sus derechos, que se hallan tutelados por el ordenamiento jurídico
- AUTO SUPREMO Nº 269 - Civil Sucre, 20 de julio de 2004
- PARTES: Liquidación Forzosa del Banco Sur S.A
- RELATOR: CONJUEZ DR.- Ramiro Samos Oroza
- CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SB Nº 421/94 de 25 de noviembre de 1994, la Superintendencia
- Que, notificadas las partes, interponen recursos de apelación: Ramón Antonio Aguirre, Intendente Especial de Liquidación
- Que, concedidas las apelaciones, el expediente es remitido a la R
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art
- Que, por mandato del Art
- Que, el Art
- Que, tal como señala el tratadista Enrique Véscovi: " En virtud del carácter no formalista
- Que, conforme señala el Art
- Que, de la revisión del proceso se establece que el Auto de Vista de Fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Conjuez Dr. Ramiro Samos Oroza
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ramiro Samos Oroza
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 20 de julio de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
