Auto Supremo AS/0269/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2004

Fecha: 20-Jul-2004

Que, el Art


Que, el Art. 90 del Cód. de Pdto. Civ. determina que las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio. Tal previsión de la Ley se comprende por cuanto la forma y el modo de tramitar un proceso atañe a la organización fundamental de la administración de justicia, una de las más importantes y elevadas funciones del Estado. Por la misma razón, el Art. 250 del mismo Código Ritual dispone que el Tribunal de Casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, es decir, en aquellas circunstancias en las que los tribunales se hayan apartado de disposiciones legales expresas que hacen a la protección de los derechos de las partes, por cuanto éstas acuden al òrgano jurisdiccional en pos de la protección de sus derechos, que se hallan tutelados por el ordenamiento jurídico