CONSIDEDRANDO: El examen de los datos procesales, permite establecer que la parte recurrente había tramitado
CONSIDEDRANDO: El examen de los datos procesales, permite establecer que la parte recurrente había tramitado un proceso ejecutivo contra la Sociedad Comercial Librería y Papelería ABC S.R.L., representada por Roxana Herminia Montero Salinas, con base a la factura valorada Nº 031675 emitida en fecha 11 de febrero de 1998, cobrando la suma de Bs. 94.198.42, y que dicha acción concluyó con el auto de vista de fs. 110 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, que revoca la sentencia dictada por el Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz que declaró probada la demanda, con el fundamento de no tener plazo vencido ya que no consigna en ella ninguna fecha de vencimiento que haga morosa la obligación y no está comprendida como documento mercantil con calidad de título ejecutivo dentro de los alcances de los arts. 491 y 738 del Código de Comercio, en relación con los arts. 311 y 312 del Código civil
- PARTES : Editorial y Librería Bruño c/ Librería Papelería ABC S.R.L
- En cuanto a la parte demandada, considera que tampoco puede reclamar daños y perjuicios por
- CONSIDERANDO: La entidad recurrente, representada por Avelino Gutiérrez Arce, luego de hacer una relación de
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- Una vez devuelto el proceso al juzgado de origen, Avelino Gutiérrez Arce, en la vía
- La Sala Civil del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, se extraña que el
- Las notas de remisión mencionadas cursan a fs
- Tales documentos mercantiles permiten establecer la existencia de la obligación a que se refiere dicha
- De lo anotado se concluye que la parte demandante ha probado su demanda planteada al
- Por el contrario, la parte demandada no ha probado la recepción de mercadería en calidad
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal, Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído : Sucre, 23 de agosto de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
