La Sala Civil del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, se extraña que el
La Sala Civil del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, se extraña que el ad quem desconozca el art. 28 de la Ley de Nº 1760, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, conforme al cual lo resuelto en la acción ejecutiva podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, promovido por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia en el plazo de seis meses, proceso que de acuerdo al párrafo III del Art. 28 de la citada Ley, se tramita por separado ante juez de partido. En consecuencia, en este punto, el auto de vista de fs. 266 y 267, incurre en lamentable error en cuanto sostiene que un juez de partido no puede revisar ni modificar una sentencia de su par y menos un auto de vista
- PARTES : Editorial y Librería Bruño c/ Librería Papelería ABC S.R.L
- En cuanto a la parte demandada, considera que tampoco puede reclamar daños y perjuicios por
- CONSIDERANDO: La entidad recurrente, representada por Avelino Gutiérrez Arce, luego de hacer una relación de
- CONSIDEDRANDO: El examen de los datos procesales, permite establecer que la parte recurrente había tramitado
- Una vez devuelto el proceso al juzgado de origen, Avelino Gutiérrez Arce, en la vía
- La Sala Civil del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, se extraña que el
- Las notas de remisión mencionadas cursan a fs
- Tales documentos mercantiles permiten establecer la existencia de la obligación a que se refiere dicha
- De lo anotado se concluye que la parte demandante ha probado su demanda planteada al
- Por el contrario, la parte demandada no ha probado la recepción de mercadería en calidad
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal, Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído : Sucre, 23 de agosto de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
