Auto Supremo AS/0159/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2004

Fecha: 23-Ago-2004

La Sala Civil del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, se extraña que el


La Sala Civil del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, se extraña que el ad quem desconozca el art. 28 de la Ley de Nº 1760, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, conforme al cual lo resuelto en la acción ejecutiva podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, promovido por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia en el plazo de seis meses, proceso que de acuerdo al párrafo III del Art. 28 de la citada Ley, se tramita por separado ante juez de partido. En consecuencia, en este punto, el auto de vista de fs. 266 y 267, incurre en lamentable error en cuanto sostiene que un juez de partido no puede revisar ni modificar una sentencia de su par y menos un auto de vista