Por el contrario, la parte demandada no ha probado la recepción de mercadería en calidad
Por el contrario, la parte demandada no ha probado la recepción de mercadería en calidad de consignataria, conforme sostiene en su memorial de respuesta y rechazo a la demanda que sale a fs. 146, que fue reiteradamente manifestada en el curso del proceso, calidad que se rige por las normas de los arts. 1290 al 1290 del Código de Comercio
- PARTES : Editorial y Librería Bruño c/ Librería Papelería ABC S.R.L
- En cuanto a la parte demandada, considera que tampoco puede reclamar daños y perjuicios por
- CONSIDERANDO: La entidad recurrente, representada por Avelino Gutiérrez Arce, luego de hacer una relación de
- CONSIDEDRANDO: El examen de los datos procesales, permite establecer que la parte recurrente había tramitado
- Una vez devuelto el proceso al juzgado de origen, Avelino Gutiérrez Arce, en la vía
- La Sala Civil del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, se extraña que el
- Las notas de remisión mencionadas cursan a fs
- Tales documentos mercantiles permiten establecer la existencia de la obligación a que se refiere dicha
- De lo anotado se concluye que la parte demandante ha probado su demanda planteada al
- Por el contrario, la parte demandada no ha probado la recepción de mercadería en calidad
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal, Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído : Sucre, 23 de agosto de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
