Auto Supremo AS/0159/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2004

Fecha: 23-Ago-2004

Por el contrario, la parte demandada no ha probado la recepción de mercadería en calidad


Por el contrario, la parte demandada no ha probado la recepción de mercadería en calidad de consignataria, conforme sostiene en su memorial de respuesta y rechazo a la demanda que sale a fs. 146, que fue reiteradamente manifestada en el curso del proceso, calidad que se rige por las normas de los arts. 1290 al 1290 del Código de Comercio