Auto Supremo AS/0159/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2004

Fecha: 23-Ago-2004

CONSIDERANDO: La entidad recurrente, representada por Avelino Gutiérrez Arce, luego de hacer una relación de


CONSIDERANDO: La entidad recurrente, representada por Avelino Gutiérrez Arce, luego de hacer una relación de antecedentes, en su extenso memorial de fundamentación de fs. 272 a 276, acusa errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, y en síntesis, señala: a) El tribunal de alzada incurre en errores de hecho en la apreciación de las pruebas de cargo. Aclara que la factura de fs. 8 no es una proforma sino documento que cumple los requisitos formales establecidos por el Servicio Nacional de Impuestos Internos, el Código de Comercio y acredita una venta, conforme a los arts. 832 al 834 de este cuerpo legal. b) La parte recurrente no ha presentado el documento de fs. 8 afirmando que sea factura cambiaria. c) El ad quem sólo ha considerado el documento de fs. 8 sin tomar en cuenta, menos apreciar y valorar la prueba producida por ella, como son las notas de venta y remisión de material escolar de fs. 116 a 118, la carta de fs. 6 en que la deudora confiesa efectuar pago a cuenta de la deuda correspondiente a la gestión 96 y pide se le remita la fractura por dicho pago, la que fue extendida conforme a la fotocopia legalizada de fs. 7, no consideró el requerimiento notarial de fs. 8-9, que constituye en mora a la demandada deudora, conforme a los arts. 340 del Código de Procedimiento Civil y 794 del Código de Comercio, la carta de fs. 188 y otros medios de prueba que cita a fs. 273 que respaldan la acción. Concluye expresando que el error de hecho constituye causal de casación en el fondo conforme al art. 253-3) del citado cuerpo legal. Con la respuesta de fs. 278-279 de la parte demanda y concedido el recurso, la causa radica en esta Sala Civil