POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 271-4 y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el auto recurrido que sale a fs. 266 y 267 y deliberando en el fondo, mantiene la sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez 8º de Partido Civil y Comercial de Santa Cruz declarando probada la demanda en todo cuanto ella resuelve a fs. 235 vta., con responsabilidad de multa de bs. 300 para cada uno de los vocales que intervienen en el auto de vista
- PARTES : Editorial y Librería Bruño c/ Librería Papelería ABC S.R.L
- En cuanto a la parte demandada, considera que tampoco puede reclamar daños y perjuicios por
- CONSIDERANDO: La entidad recurrente, representada por Avelino Gutiérrez Arce, luego de hacer una relación de
- CONSIDEDRANDO: El examen de los datos procesales, permite establecer que la parte recurrente había tramitado
- Una vez devuelto el proceso al juzgado de origen, Avelino Gutiérrez Arce, en la vía
- La Sala Civil del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, se extraña que el
- Las notas de remisión mencionadas cursan a fs
- Tales documentos mercantiles permiten establecer la existencia de la obligación a que se refiere dicha
- De lo anotado se concluye que la parte demandante ha probado su demanda planteada al
- Por el contrario, la parte demandada no ha probado la recepción de mercadería en calidad
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que
- Para resolución interviene el Ministro de la Sala Penal, Dr
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído : Sucre, 23 de agosto de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
