Auto Supremo AS/0159/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2004

Fecha: 23-Ago-2004

Las notas de remisión mencionadas cursan a fs


En lo que se refiere a la factura de fs. 8, que según el ad quem "no es más que una proforma de intención de venta, que contiene la manifestación de un acto unilateral del vendedor que no cuenta con la intervención ni aceptación de parte del comprador ahora demandado y por lo mismo no constituye un reconocimiento de deuda para promover la acción ejecutiva ni principio de prueba para ordinarizarse", se desvirtúa con la carta de fs. 6, dirigida por ABC LIBRERÍA PAPELERIA S.R.L. a Editorial Bruño en fecha 28 de febrero de 1997, en la que manifiesta "adjunto a la presente el cheque Nº 720820 por un pago a cuenta de la deuda gestión 96 por el monto de $US 5.000 (CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS)...Asimismo solicitamos enviarnos la factura e informarnos a la brevedad posible la constancia del pago". El contenido de esta nota aclara la existencia de una venta y no de consignación, como sostiene la parte demandada, pues en esta clase de actividad mercantil el consignatario es acreedor a una remuneración, conforme señala el art. 1291 del Código de Comercio; este aspecto queda corroborado con la factura de fs. 7, en la cual la parte demandante se refiere a la remesa de los $US. 5.000, según la carta de 29.02.96 "por las notas de Remisión y Venta No. 2400 del 18.01.96, 2400 del 19.01.96 y 2437 del 30.01.96", la factura de fs. 8, base de la acción, que vuelve a referirse a las mismas notas de venta y fechas transcritas en la factura de fs. 7; la respuesta a la carta de de Librería y Papelería de fs. 9, en la que se acusa recibo de las sumas mencionadas y del saldo deudor de Bs. 94.198.42.

Las notas de remisión mencionadas cursan a fs. 116, 117 y 118 complementan los datos que menciona el art. 832 del Código de Comercio, respecto a la factura que sale a fs. 8