Auto Supremo AS/0418/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2004

Fecha: 16-Ago-2004

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6. De su parte, las querellantes, por medio de su apoderado Jorge Arturo Valverde Bravo, interpusieron igualmente recurso de casación contra el indicado Auto de Vista citando como infringidas las disposiciones contenidas en los artículos 8, 308, 310, 312, 319, 108, 27 y 38 del Código Penal y los artículos 85, 100, 242-8 del Código de Procedimiento Penal, con los siguientes argumentos:

Durante el proceso se demostró que hubo tentativa de violación mediante actos idóneos e inequívocos que dieron ya comienzo a la ejecución del delito, el cual no llegó a consumarse. El hecho de que tal delito no se cometió tuvo como causa no un "arrepentimiento y desistimiento eficaz" ni la aparición de un agente externo, sino el ambiente en que se produjeron los hechos que, por ser un lugar en el que se impartían clases de canto, los gritos o llantos en caso de una agresión física violenta hubieran llamado la atención del personal de servicio o de otras personas que se encontraban en la casa