Cuarta
Cuarta.- El Tribunal de Alzada, si bien llegó a la convicción de la culpabilidad del procesado aplicando el principio contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, cometió un error de derecho al valorar la prueba cursante en el proceso violando de esa manera leyes sustantivas por aplicación incorrecta de sus preceptos, dando así lugar a la imposición de una pena que no corresponde e incurriendo por ello en la causal de casación establecida en los numerales 1) y 2) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal por infracción de lo dispuesto en el artículo 135 del mismo Código y en el artículo 319 del Código Penal
- PARTES: Ministerio Público y otros c/ Lucio Paz Roca
- Abuso deshonesto y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- | VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Lucio Paz Roca (fojas 813 a 817
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
- El 10 de marzo del año 2000, el mencionado Juez Quinto de Instrucción en lo
- El día 7 de junio del año 2001 el Juez Segundo de Partido en lo
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- Impugnando el indicado Auto de Vista, Lucio Paz Roca interpuso recurso de casación citando como
- El Auto de Vista otorgó el carácter de plena prueba a la declaración de un
- El informe del Médico Forense señala únicamente que la posible presencia de hongos y bacterias
- Las afirmaciones de las menores con detalles sobre abusos deshonestos fueron rebatidas totalmente por el
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- En cuanto a los delitos de abuso deshonesto y corrupción de menores, si bien expresan
- Respecto a las medidas de seguridad afirman que no existe disposición legal alguna que señale
- CONSIDERANDO: que analizados los argumentos que constan en la sentencia que originó la presentación de
- Tercera
- Cuarta
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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