Auto Supremo AS/0418/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2004

Fecha: 16-Ago-2004

POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de


POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 844 a 845, en aplicación del numeral 4) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA parcialmente el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, declara al procesado Lucio Paz Roca autor de la comisión del delito previsto por el artículo 312 del Código Penal, modificado por la Ley Nº 2033, condenándole a la pena de seis años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, más el pago de costas, daños y perjuicios causados a la parte civil y al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia. En lo demás, conforme al inciso 2) del artículo 307 del citado Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos interpuestos a fojas 813 a 817 vlta. y 832 a 837, respectivamente