POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 844 a 845, en aplicación del numeral 4) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA parcialmente el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, declara al procesado Lucio Paz Roca autor de la comisión del delito previsto por el artículo 312 del Código Penal, modificado por la Ley Nº 2033, condenándole a la pena de seis años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, más el pago de costas, daños y perjuicios causados a la parte civil y al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia. En lo demás, conforme al inciso 2) del artículo 307 del citado Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos interpuestos a fojas 813 a 817 vlta. y 832 a 837, respectivamente
- PARTES: Ministerio Público y otros c/ Lucio Paz Roca
- Abuso deshonesto y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- | VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Lucio Paz Roca (fojas 813 a 817
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
- El 10 de marzo del año 2000, el mencionado Juez Quinto de Instrucción en lo
- El día 7 de junio del año 2001 el Juez Segundo de Partido en lo
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- Impugnando el indicado Auto de Vista, Lucio Paz Roca interpuso recurso de casación citando como
- El Auto de Vista otorgó el carácter de plena prueba a la declaración de un
- El informe del Médico Forense señala únicamente que la posible presencia de hongos y bacterias
- Las afirmaciones de las menores con detalles sobre abusos deshonestos fueron rebatidas totalmente por el
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- En cuanto a los delitos de abuso deshonesto y corrupción de menores, si bien expresan
- Respecto a las medidas de seguridad afirman que no existe disposición legal alguna que señale
- CONSIDERANDO: que analizados los argumentos que constan en la sentencia que originó la presentación de
- Tercera
- Cuarta
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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