Auto Supremo AS/0418/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2004

Fecha: 16-Ago-2004

CONSIDERANDO: que analizados los argumentos que constan en la sentencia que originó la presentación de


CONSIDERANDO: que analizados los argumentos que constan en la sentencia que originó la presentación de ambos recursos de casación y los expuestos por los recurrentes como fundamento de sus respectivas posiciones, se llega a las siguientes conclusiones:

Primera.- En cuanto a la imputación por comisión del delito de abuso deshonesto, los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz ratificaron el criterio del Juez de Primera Instancia quien, aplicando los principios contenidos en los artículos 133, 135 y 144 del Código de Procedimiento Penal sobre comprobación de la existencia de la acción punible, valoración de pruebas y primacía de la prueba de indicios y presunciones, estableció la culpabilidad del incriminado Lucio Paz Roca, sin que éste haya logrado durante el proceso desvirtuar ni enervar las pruebas en las que se basó la decisión respectiva. Con referencia a ese delito, el artículo 312 del Código Penal, según la modificación introducida a dicho artículo por la Ley 2033 de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual previene: "El que en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los artículos 308, 308 bis y 308 ter realizara actos libidinosos no constitutivos de acceso carnal, será sancionado con privación de libertad de 1 a 4 años. Si la Víctima fuere menor de 14 años, la pena será de 5 a 20 años. La pena se agravará conforme a lo previsto en el artículo 310 de este Código". Los delitos contra la libertad sexual son severamente rechazados por la sociedad. Entre esos delitos figura el abuso deshonesto que ha sido configurado para defender la inexperiencia sexual. Sobre ese tema, se debe tener en cuenta que el delito de abuso deshonesto demanda una terapia psico-social especializada a favor de las víctimas en atención a que la consumación de ese delito deja en ellas huellas profundas e imborrables. En mérito a esas consideraciones se puede apreciar que corresponde aumentar la pena con la que se sancionó a Lucio Paz Roca en primera instancia, la cual fue confirmada por el Auto de Vista impugnado por las querellantes