El día 7 de junio del año 2001 el Juez Segundo de Partido en lo
El día 7 de junio del año 2001 el Juez Segundo de Partido en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra dictó sentencia (fojas 693 a 699 vuelta) que declaró a Lucio Paz Roca autor del delito de abuso deshonesto tipificado por el artículo 312 del Código Penal y autor también del delito de corrupción agravada tipificado por el numeral 1) del artículo 319 del mismo Código y, en mérito a esa declaración, le impuso la pena de reclusión de cuatro años y lo condenó al pago de costas más daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia a petición de parte interesada. La misma sentencia absolvió de culpa y pena al mencionado procesado Lucio Paz Roca respecto al delito de tentativa de violación agravada a que hacen referencia las disposiciones contenidas en los artículos 8 y 312 y en el inciso 1) del artículo 319 del Código Penal, expresando que tal decisión fue adoptada de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal. Finalmente, dicha sentencia dispuso que Lucio Paz Roca sea internado durante dos años en un Centro Asistencial Psicológico Psiquiátrico, plazo con posibilidad de ser ampliado por un período similar sobre la base de los informes médicos pertinentes
- PARTES: Ministerio Público y otros c/ Lucio Paz Roca
- Abuso deshonesto y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- | VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Lucio Paz Roca (fojas 813 a 817
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
- El 10 de marzo del año 2000, el mencionado Juez Quinto de Instrucción en lo
- El día 7 de junio del año 2001 el Juez Segundo de Partido en lo
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- Impugnando el indicado Auto de Vista, Lucio Paz Roca interpuso recurso de casación citando como
- El Auto de Vista otorgó el carácter de plena prueba a la declaración de un
- El informe del Médico Forense señala únicamente que la posible presencia de hongos y bacterias
- Las afirmaciones de las menores con detalles sobre abusos deshonestos fueron rebatidas totalmente por el
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- En cuanto a los delitos de abuso deshonesto y corrupción de menores, si bien expresan
- Respecto a las medidas de seguridad afirman que no existe disposición legal alguna que señale
- CONSIDERANDO: que analizados los argumentos que constan en la sentencia que originó la presentación de
- Tercera
- Cuarta
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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