Auto Supremo AS/0418/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2004

Fecha: 16-Ago-2004

Respecto a las medidas de seguridad afirman que no existe disposición legal alguna que señale


Respecto a las medidas de seguridad afirman que no existe disposición legal alguna que señale que tales medidas no deben aplicarse cuando existe sentencia condenatoria y que, por ello, al haber el Auto de Vista dejado sin efecto la imposición de esas medidas, ha infringido la norma contenida en el artículo 108 del Código Penal