Respecto a las medidas de seguridad afirman que no existe disposición legal alguna que señale
Respecto a las medidas de seguridad afirman que no existe disposición legal alguna que señale que tales medidas no deben aplicarse cuando existe sentencia condenatoria y que, por ello, al haber el Auto de Vista dejado sin efecto la imposición de esas medidas, ha infringido la norma contenida en el artículo 108 del Código Penal
- PARTES: Ministerio Público y otros c/ Lucio Paz Roca
- Abuso deshonesto y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- | VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Lucio Paz Roca (fojas 813 a 817
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes
- El 10 de marzo del año 2000, el mencionado Juez Quinto de Instrucción en lo
- El día 7 de junio del año 2001 el Juez Segundo de Partido en lo
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- Impugnando el indicado Auto de Vista, Lucio Paz Roca interpuso recurso de casación citando como
- El Auto de Vista otorgó el carácter de plena prueba a la declaración de un
- El informe del Médico Forense señala únicamente que la posible presencia de hongos y bacterias
- Las afirmaciones de las menores con detalles sobre abusos deshonestos fueron rebatidas totalmente por el
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- En cuanto a los delitos de abuso deshonesto y corrupción de menores, si bien expresan
- Respecto a las medidas de seguridad afirman que no existe disposición legal alguna que señale
- CONSIDERANDO: que analizados los argumentos que constan en la sentencia que originó la presentación de
- Tercera
- Cuarta
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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