Auto Supremo AS/0418/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2004

Fecha: 16-Ago-2004

Tercera


Segunda.- No se ha demostrado que los actos cometidos por Lucio Paz Roca hubieran corrompido o pervertido a las víctimas de abuso deshonesto ni se ha demostrado que tales actos hubieran tenido el carácter de una tentativa de violación.

Tercera.- Respecto a la decisión asumida por la Corte Superior de Justicia en sentido de dejar sin efecto las medidas de seguridad impuestas por el Juez de Primera Instancia, se puede apreciar que, si bien está prevista la posibilidad de internamiento en alguno de los establecimientos fijados por el artículo 79 del Código Penal, la modalidad consistente en agregar a la pena cumplida tal internamiento está limitada, según el artículo 82 del mismo Código, a delincuentes reincidentes, habituales y profesionales, razón por la cual, con referencia a ese punto, corresponde ratificar la determinación adoptada por dicha Corte