CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 3º de Partido en lo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 178 Sucre, 22 de septiembre de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre nulidad de documento
PARTES : Comunidad Campesina de Chilimarca c/ Beatriz Nicolls Roncal
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación en el fondo presentado por Beatriz Nicolls Roncal a fs. 415-416 contra el auto de vista de fs. 411-412 de fecha 10 de septiembre de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso ordinario seguido por la Comunidad Campesina de Chilimarca contra la recurrente, sobre nulidad del documento de 29 de junio de 1984 y de la partida literal de transferencia registrada a fs. 1530, Ptda. 1530 del Libro 1º de Propiedad en fecha 23 de abril de 1992; los datos del proceso, y
CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 3º de Partido en lo Civil de Cochabamba en fecha 3 de noviembre de 1999 declarando probada la demanda de fs. 151-152, improbadas las excepciones perentorias de fs. 164-165, improbada la acción reconvencional y probadas las excepciones perentorias planteadas respecto a la reconvención, sin costas por ser juicio doble; en consecuencia se declara nulo y sin valor legal el documento de transferencia de 29 de junio de 1984 (seguramente por error dactilográfico aparece el año 1994), registrada en la Oficina de Derechos Reales a fojas y partida 1530 del Libro 1º de Propiedad en fecha 23 de abril de 1992, disponiendo la cancelación de dicho registro y la reivindicación de los lotes objeto del litigio, no procediendo el lanzamiento porque los mismos no se encuentran en poder de la demandada; y no haber lugar al resarcimiento de daños y perjuicios por cuanto el terreno no pasó nunca físicamente a poder de la demandada; ésta interpuso recurso de apelación que le fue concedido ante la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, radicando la causa en la Sala Civil Primera, que dicta el auto de vista de fs. 411-412 de fecha 10 de septiembre de 2002 confirmando la sentencia, con costas en ambas instancias, de acuerdo al art. 237-1 del Código de Procedimiento Civil; resolución de segunda instancia contra la cual la demandada formula el recurso de casación en el fondo que sale a fs. 415-416
AUTO SUPREMO N° 178 Sucre, 22 de septiembre de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre nulidad de documento
PARTES : Comunidad Campesina de Chilimarca c/ Beatriz Nicolls Roncal
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación en el fondo presentado por Beatriz Nicolls Roncal a fs. 415-416 contra el auto de vista de fs. 411-412 de fecha 10 de septiembre de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso ordinario seguido por la Comunidad Campesina de Chilimarca contra la recurrente, sobre nulidad del documento de 29 de junio de 1984 y de la partida literal de transferencia registrada a fs. 1530, Ptda. 1530 del Libro 1º de Propiedad en fecha 23 de abril de 1992; los datos del proceso, y
CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 3º de Partido en lo Civil de Cochabamba en fecha 3 de noviembre de 1999 declarando probada la demanda de fs. 151-152, improbadas las excepciones perentorias de fs. 164-165, improbada la acción reconvencional y probadas las excepciones perentorias planteadas respecto a la reconvención, sin costas por ser juicio doble; en consecuencia se declara nulo y sin valor legal el documento de transferencia de 29 de junio de 1984 (seguramente por error dactilográfico aparece el año 1994), registrada en la Oficina de Derechos Reales a fojas y partida 1530 del Libro 1º de Propiedad en fecha 23 de abril de 1992, disponiendo la cancelación de dicho registro y la reivindicación de los lotes objeto del litigio, no procediendo el lanzamiento porque los mismos no se encuentran en poder de la demandada; y no haber lugar al resarcimiento de daños y perjuicios por cuanto el terreno no pasó nunca físicamente a poder de la demandada; ésta interpuso recurso de apelación que le fue concedido ante la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, radicando la causa en la Sala Civil Primera, que dicta el auto de vista de fs. 411-412 de fecha 10 de septiembre de 2002 confirmando la sentencia, con costas en ambas instancias, de acuerdo al art. 237-1 del Código de Procedimiento Civil; resolución de segunda instancia contra la cual la demandada formula el recurso de casación en el fondo que sale a fs. 415-416
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 3º de Partido en lo
- El criterio del tribunal de apelación además de desnaturalizar el principio de buena fe con
- Manifiesta luego que el auto de vista recurrido incurre en interpretación errónea del art
- Concluye señalando que además de realizar "actos de posesión corporal" en defensa de su propiedad,
- Con tales argumentos pide a este Tribunal case el auto de vista recurrido y, deliberando
- CONSIDERANDO: El examen del proceso permite establecer que el origen del derecho de propiedad que
- El art
- Por otro lado, la misma recurrente tuvo a su disposición la facultad conferida por el
- La usucapión se basa en la ley, por consiguiente su fundamento es la legalidad, no
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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