Por otro lado, la misma recurrente tuvo a su disposición la facultad conferida por el
Por otro lado, la misma recurrente tuvo a su disposición la facultad conferida por el art. 137-II del mismo Código Civil - si algún momento tuvo la posesión- de ejercitar las acciones para recuperar la posesión. Y que no son otras que las señaladas en los arts. 1461 del Código Civil y 607 al 614 del Código adjetivo. Si bien constan fotocopias de diligencias de policía al respecto, no constituyen precisamente las acciones a que se refiere el citado art. 137-II
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 3º de Partido en lo
- El criterio del tribunal de apelación además de desnaturalizar el principio de buena fe con
- Manifiesta luego que el auto de vista recurrido incurre en interpretación errónea del art
- Concluye señalando que además de realizar "actos de posesión corporal" en defensa de su propiedad,
- Con tales argumentos pide a este Tribunal case el auto de vista recurrido y, deliberando
- CONSIDERANDO: El examen del proceso permite establecer que el origen del derecho de propiedad que
- El art
- Por otro lado, la misma recurrente tuvo a su disposición la facultad conferida por el
- La usucapión se basa en la ley, por consiguiente su fundamento es la legalidad, no
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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