Auto Supremo AS/0178/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2004

Fecha: 22-Sep-2004

Por otro lado, la misma recurrente tuvo a su disposición la facultad conferida por el


Por otro lado, la misma recurrente tuvo a su disposición la facultad conferida por el art. 137-II del mismo Código Civil - si algún momento tuvo la posesión- de ejercitar las acciones para recuperar la posesión. Y que no son otras que las señaladas en los arts. 1461 del Código Civil y 607 al 614 del Código adjetivo. Si bien constan fotocopias de diligencias de policía al respecto, no constituyen precisamente las acciones a que se refiere el citado art. 137-II