La usucapión se basa en la ley, por consiguiente su fundamento es la legalidad, no
La usucapión se basa en la ley, por consiguiente su fundamento es la legalidad, no la ilegalidad. Y es la ley la que señala los requisitos para la procedencia del instituto que nos ocupa, entre los cuales está la posesión, que en el presente caso no ha existido o no se ha probado con exactitud, de modo concreto e indiscutible. La confesión de la misma demandada, cuya acta sale a fs. 268, expresa: "a mi no me permiten legar a Chilimarca y han efectuado construcciones..." Todo ello significa claro reconocimiento de no haberse ejercitado la posesión en el sentido previsto por el art. 87 del Código Civil
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 3º de Partido en lo
- El criterio del tribunal de apelación además de desnaturalizar el principio de buena fe con
- Manifiesta luego que el auto de vista recurrido incurre en interpretación errónea del art
- Concluye señalando que además de realizar "actos de posesión corporal" en defensa de su propiedad,
- Con tales argumentos pide a este Tribunal case el auto de vista recurrido y, deliberando
- CONSIDERANDO: El examen del proceso permite establecer que el origen del derecho de propiedad que
- El art
- Por otro lado, la misma recurrente tuvo a su disposición la facultad conferida por el
- La usucapión se basa en la ley, por consiguiente su fundamento es la legalidad, no
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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