El criterio del tribunal de apelación además de desnaturalizar el principio de buena fe con
CONSIDERANDO: La recurrente señala como argumento, en síntesis, lo siguiente:
El criterio del tribunal de apelación además de desnaturalizar el principio de buena fe con el que ha realizado la compra, retrotrae la validez del acto de compra-venta, los efectos y su valor legal al momento que se produjo la venta de los dos lotes de terreno el 29 de junio de 1984 y su registro en Derechos Reales el 23 de abril de 1992, cuando su título propietario "era absolutamente perfecto e idóneo" porque nunca ha sido impugnado y menos desvirtuado por resolución judicial; su validez fue cuestionada recién en fecha 31 de agosto de 1998, o sea, seis años después de registrado su derecho en la Oficina de Derechos Reales, lo que quiere decir -expresa- que cuando planteó la acción reconvencional, ésta se fundó en un título idóneo
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 3º de Partido en lo
- El criterio del tribunal de apelación además de desnaturalizar el principio de buena fe con
- Manifiesta luego que el auto de vista recurrido incurre en interpretación errónea del art
- Concluye señalando que además de realizar "actos de posesión corporal" en defensa de su propiedad,
- Con tales argumentos pide a este Tribunal case el auto de vista recurrido y, deliberando
- CONSIDERANDO: El examen del proceso permite establecer que el origen del derecho de propiedad que
- El art
- Por otro lado, la misma recurrente tuvo a su disposición la facultad conferida por el
- La usucapión se basa en la ley, por consiguiente su fundamento es la legalidad, no
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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