POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le
Se remarca, por lo demás, que en el recurso de casación, no se ha citado en forma clara y concreta la ley o leyes violadas o erróneamente interpretadas en el análisis de la prueba de descargo, como dispone el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, salvo la cita del art. 134 del Código Civil, como se tiene referido
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le reconocen los arts. 271-1) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fs. 415 y 416 por Beatriz Nicolls Roncal contra el auto de vista de fs. 411-412; con costas, regulándose el honorario de abogado en la suma de Bs. 500, que el tribunal de apelación hará cumplir
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el Juez 3º de Partido en lo
- El criterio del tribunal de apelación además de desnaturalizar el principio de buena fe con
- Manifiesta luego que el auto de vista recurrido incurre en interpretación errónea del art
- Concluye señalando que además de realizar "actos de posesión corporal" en defensa de su propiedad,
- Con tales argumentos pide a este Tribunal case el auto de vista recurrido y, deliberando
- CONSIDERANDO: El examen del proceso permite establecer que el origen del derecho de propiedad que
- El art
- Por otro lado, la misma recurrente tuvo a su disposición la facultad conferida por el
- La usucapión se basa en la ley, por consiguiente su fundamento es la legalidad, no
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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