Auto Supremo AS/0178/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2004

Fecha: 22-Sep-2004

POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le


Se remarca, por lo demás, que en el recurso de casación, no se ha citado en forma clara y concreta la ley o leyes violadas o erróneamente interpretadas en el análisis de la prueba de descargo, como dispone el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, salvo la cita del art. 134 del Código Civil, como se tiene referido

POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le reconocen los arts. 271-1) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fs. 415 y 416 por Beatriz Nicolls Roncal contra el auto de vista de fs. 411-412; con costas, regulándose el honorario de abogado en la suma de Bs. 500, que el tribunal de apelación hará cumplir