Auto Supremo AS/0178/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2004

Fecha: 22-Sep-2004

El art


El art. 134 del Código Civil de 1976, que la recurrente acusa como infringido, establece con absoluta claridad que la prescripción quinquenal u ordinaria favorece a "quien en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es dueño..." La idoneidad no significa sino lo que es apropiado o adecuado para algo. Cabe preguntar: ¿es idóneo el instrumento nacido de un acto ilícito, como la falsedad de un mandato o poder?. La respuesta, en criterio de esta Sala Civil, no puede ser otra que la negativa. Por otro lado, aún suponiendo la concurrencia de la buena fe, en el sentido del desconocimiento o ignorancia inicial del origen ilícito del instrumento que sirvió para pretender la transferencia de la propiedad (art. 93-III del Código Civil), aquella -la buena fe- desaparece ipso jure desde el momento que se llega a conocer la inidoneidad del título, aspecto que la recurrente conoció desde el instante que no se la dejó ingresar al inmueble por la resistencia de los demandantes, que argumentaron para ello ser los propietarios. En este sentido, se tiene en cuenta la sentencia pronunciada por el Juez 2º de Partido en lo Civil de Cochabamba, que pronunció la sentencia de 13 de febrero de 1996 declarando nulo y sin valor jurídico alguno el poder de 8 de abril de 1983, otorgado ante el notario de Quillacollo Hernán Rocha Triveño, conforme consta a fs. 75-77, cuya ejecutoria se declaró expresamente por auto que aparece a fs. 84 vlta., instrumento con el cual se pretendió transferir a la demandada los lotes de terreno objeto de la litis. Por lo demás, el título idóneo, como instrumento legalmente formado hay que interpretarlo como el justo título, que por lo anotado, no concurre en el caso presente