CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en todas sus partes la sentencia pronunciada por el
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 190 Sucre, 27 de septiembre de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación
PARTES : Walter Peñafiel Cabrera c/ Armando Guzmán Maldonado y otra
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 487-492, por Armando Guzmán Maldonado y Nancy Durán Cuellar contra el auto de vista de 19 de agosto de 2002, de fs. 483 a 484, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación seguido por Walter Peñafiel Cabrera contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y,
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en todas sus partes la sentencia pronunciada por el Juez 7º de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de Santa Cruz, que declara probada la demanda de fs. 23-24 e improbada la demanda reconvencional, así como las excepciones presentadas por los demandados, en consecuencia ordena a éstos la desocupación y entrega del inmueble
AUTO SUPREMO N° 190 Sucre, 27 de septiembre de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación
PARTES : Walter Peñafiel Cabrera c/ Armando Guzmán Maldonado y otra
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 487-492, por Armando Guzmán Maldonado y Nancy Durán Cuellar contra el auto de vista de 19 de agosto de 2002, de fs. 483 a 484, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación seguido por Walter Peñafiel Cabrera contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y,
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en todas sus partes la sentencia pronunciada por el Juez 7º de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de Santa Cruz, que declara probada la demanda de fs. 23-24 e improbada la demanda reconvencional, así como las excepciones presentadas por los demandados, en consecuencia ordena a éstos la desocupación y entrega del inmueble
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en todas sus partes la sentencia pronunciada por el
- Resolución de vista que es impugnada en casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación en la forma, se llega
- En efecto, la demanda peticionaba mejor derecho de propiedad y acción reivindicatoria, de ahí porqué
- Sobre la acusada nulidad de citación en un domicilio distinto al que ocupa, esta afirmación
- Respecto a la acusada nulidad por adulteración de foliatura, de ninguna manera es causal de
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo, tampoco es cierto que el Tribunal ad
- En cuanto a la prueba de descargo de fs
- En efecto, la prueba de descargo de fs
- En segundo lugar, nos muestra que la demanda de usucapión, no estuvo dirigida contra Walter
- Finalmente, es de señalar que si los demandados pretendían usucapir el lote de en litigio
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Quinientos que mandará hacer
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído: Sucre, 27 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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