CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo, tampoco es cierto que el Tribunal ad
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo, tampoco es cierto que el Tribunal ad quem no hubiera valorado la prueba de descargo, al contrario, apreció correctamente la prueba aportada que evidencia que los demandados no han poseído por sí y para sí el inmueble, el mismo que fue poseído por la hermana del demandado, la Sra. Mery Guzmán Maldonado, tal como lo admite el demandado Armando Guzmán Maldonado a fs.11, a tiempo de sentar denuncia por el delito de despojo, así como en audiencia de inspección judicial de fs. 100 a 101. Que, para usucapir es requisito indispensable poseer por sí y para sí, y no a través de terceros
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en todas sus partes la sentencia pronunciada por el
- Resolución de vista que es impugnada en casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación en la forma, se llega
- En efecto, la demanda peticionaba mejor derecho de propiedad y acción reivindicatoria, de ahí porqué
- Sobre la acusada nulidad de citación en un domicilio distinto al que ocupa, esta afirmación
- Respecto a la acusada nulidad por adulteración de foliatura, de ninguna manera es causal de
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo, tampoco es cierto que el Tribunal ad
- En cuanto a la prueba de descargo de fs
- En efecto, la prueba de descargo de fs
- En segundo lugar, nos muestra que la demanda de usucapión, no estuvo dirigida contra Walter
- Finalmente, es de señalar que si los demandados pretendían usucapir el lote de en litigio
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Quinientos que mandará hacer
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído: Sucre, 27 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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