Auto Supremo AS/0190/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2004

Fecha: 27-Sep-2004

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo, tampoco es cierto que el Tribunal ad


CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo, tampoco es cierto que el Tribunal ad quem no hubiera valorado la prueba de descargo, al contrario, apreció correctamente la prueba aportada que evidencia que los demandados no han poseído por sí y para sí el inmueble, el mismo que fue poseído por la hermana del demandado, la Sra. Mery Guzmán Maldonado, tal como lo admite el demandado Armando Guzmán Maldonado a fs.11, a tiempo de sentar denuncia por el delito de despojo, así como en audiencia de inspección judicial de fs. 100 a 101. Que, para usucapir es requisito indispensable poseer por sí y para sí, y no a través de terceros