Auto Supremo AS/0190/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2004

Fecha: 27-Sep-2004

Respecto a la acusada nulidad por adulteración de foliatura, de ninguna manera es causal de


Respecto a la acusada nulidad por adulteración de foliatura, de ninguna manera es causal de nulidad de obrados, pues para declararse aquélla es preciso que se observe el principio de especificidad, en virtud del cual toda nulidad procesal debe estar claramente determinada por ley y no existe ninguna disposición legal que castigue con nulidad la mala foliatura, lo que en todo caso solo da lugar a un apercibimiento del funcionario judicial por parte del a quo