Sobre la acusada nulidad de citación en un domicilio distinto al que ocupa, esta afirmación
Sobre la acusada nulidad de citación en un domicilio distinto al que ocupa, esta afirmación de los recurrentes no se ajusta a los datos del proceso, pues de su revisión sale el formulario de denuncia de fs. 11, repetido a fs. 37, que data del 24 de mayo de 1999, en el cual, el ahora demandado y recurrente Armando Guzmán Maldonado, señaló que su domicilio se encontraba en el Barrio Foianini, con Nº telefónico 473265; número telefónico que corresponde -según la hoja de guía telefónica de fs. 36- a "Guzmán Maldonado Armando", consignando como dirección "7, calle 2 Barrio Foianini". Además, debe tenerse en cuenta que la demanda se inicia el 26 de junio de 1999, un mes después que el demandado y recurrente señalara su domicilio en el Barrio Foanini, lugar donde fuera citado con la demanda. A mayor abundamiento, se tiene el acta de inspección realizada por el juez a quo a fs. 100 y 101, en fecha 19 de octubre de 1999, donde indica que los demandados no viven en el inmueble en litigio cito en la U.V.ET. 45 Barrio Las Carmelitas; o como se advierte también en el acta de inspección ocular realizada el 5 de junio de 2001, a fs. 356 y 356 vlta., en la cual, el abogado del demandante hizo notar que "el señor Armando Guzmán Maldonado y Sra. no viven en el terreno, que ellos viven en el Barrio Foianini y que en el terreno vive una cholita, como casera...", de igual modo consta la intervención de la señora Nancy Durán Cuellar esposa del Señor Armando Guzmán Maldonado que dijo " que a ella le hablaron y le llamaron a su casa. Avisándole que había gente haciendo un enmallado en el 5º anillo, hoy terreno en litigio...", lo que significa que vivían en otra casa, que no es otra que la del Barrio Foianini
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en todas sus partes la sentencia pronunciada por el
- Resolución de vista que es impugnada en casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación en la forma, se llega
- En efecto, la demanda peticionaba mejor derecho de propiedad y acción reivindicatoria, de ahí porqué
- Sobre la acusada nulidad de citación en un domicilio distinto al que ocupa, esta afirmación
- Respecto a la acusada nulidad por adulteración de foliatura, de ninguna manera es causal de
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo, tampoco es cierto que el Tribunal ad
- En cuanto a la prueba de descargo de fs
- En efecto, la prueba de descargo de fs
- En segundo lugar, nos muestra que la demanda de usucapión, no estuvo dirigida contra Walter
- Finalmente, es de señalar que si los demandados pretendían usucapir el lote de en litigio
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Quinientos que mandará hacer
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído: Sucre, 27 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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