CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación en la forma, se llega
En el fondo, señala que el tribunal de apelación a tiempo de dictar su resolución de vista se ha parcializado con el demandante y no ha considerado la prueba documental de descargo ofrecida, al contrario sostiene en el auto de vista que los demandados no han llegado a probar su derecho propietario, menos la posesión del inmueble por mas de diez años, ninguna excepción perentoria, ni causal de nulidad de los títulos del demandante. Describe las pruebas de descargo que considera no fueron tomadas en cuenta ni valoradas por el ad quem; y finalmente sostienen que tampoco consideró las pruebas que presentara de fs. 457 a 480 consistente en los títulos otorgados por el Juez 9º de Partido en lo Civil-Comercial, dentro del proceso ordinario de usucapión debidamente registrados en Derechos Reales.
CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación en la forma, se llega al convencimiento que los vicios de nulidad acusados no son tales y no ameritan nulidad de obrados
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en todas sus partes la sentencia pronunciada por el
- Resolución de vista que es impugnada en casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación en la forma, se llega
- En efecto, la demanda peticionaba mejor derecho de propiedad y acción reivindicatoria, de ahí porqué
- Sobre la acusada nulidad de citación en un domicilio distinto al que ocupa, esta afirmación
- Respecto a la acusada nulidad por adulteración de foliatura, de ninguna manera es causal de
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso en el fondo, tampoco es cierto que el Tribunal ad
- En cuanto a la prueba de descargo de fs
- En efecto, la prueba de descargo de fs
- En segundo lugar, nos muestra que la demanda de usucapión, no estuvo dirigida contra Walter
- Finalmente, es de señalar que si los demandados pretendían usucapir el lote de en litigio
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Quinientos que mandará hacer
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído: Sucre, 27 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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