Acusan al ad quem de no haber actuado conforme al art
Acusan al ad quem de no haber actuado conforme al art. 236 del mismo Código adjetivo, ya que en el Otrosi del memorial de fs. 410-414, expresamente se ha reiterado el recurso de apelación en el efecto diferido interpuesto a fs. 383-384 contra la resolución de fs. 379-380, decretándose a fs. 384 vta. "Se proveerá conforme al art. 25 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, en estricta observancia del art. 24 numeral 2" de dicha ley, pero el auto de vista no se ha pronunciado sobre tal recurso de apelación en efecto diferido, concedido a fs. 434, correspondiendo anular obrados de acuerdo al art. 271-3 y 275 del citado Código adjetivo
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia a fs
- La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronuncia el
- CONSIDERANDO: En cuanto a su recurso en la forma, los recurrentes señalan, en síntesis, que
- Acusan al ad quem de no haber actuado conforme al art
- Manifiestan no haber sido notificadas las partes conforme al art
- CONSIDERANDO: Examinado el proceso en lo que se refiere al recurso de casación en la
- Es cierto, en cambio, que el auto de vista no ha tomado en cuenta la
- CONSIDERANDO: Es deber de los órganos jurisdiccionales velar porque los procesos se desarrollen sin vicios
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Se impone la responsabilidad de multa de Bs
- Notifíquese al Consejo de la Judicatura para fines de ley
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído: Sucre, 27 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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