Auto Supremo AS/0192/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2004

Fecha: 27-Sep-2004

CONSIDERANDO: En cuanto a su recurso en la forma, los recurrentes señalan, en síntesis, que


CONSIDERANDO: En cuanto a su recurso en la forma, los recurrentes señalan, en síntesis, que el auto recurrido viola formas esenciales del proceso, por cuanto por decreto de fs. 436 vta. el proceso ha radicado en la Sala Civil Segunda y se decretó "Autos" a fs. 452 en fecha 4 de enero de 2002, habiéndose procedido a la recomposición de salas por auto de 22 de abril del mismo año con motivo de la creación de la Sala Civil Tercera, de acuerdo a la determinación de Sala Plena de la Corte Suprema. Agregan que el numeral 3º de dicho auto deja sin efecto el sorteo de salas y radicatorias en todos los expedientes numerados, pero el punto cuarto señala que una vez sorteado cada expediente a la sala que corresponda se lo tendrá por radicado, sobrecartándose todo lo actuado con anterioridad; que en consecuencia, el auto de vista cursante a fs. 459 de fecha 7 de mayo de 2002 ha sido dictado fuera del plazo por haber transcurrido más de treinta días, de tal modo que la Sala Civil 3ª viola los arts. 251, 252, y 254 del Código de Procedimiento Civil por pérdida de competencia