CONSIDERANDO: En cuanto a su recurso en la forma, los recurrentes señalan, en síntesis, que
CONSIDERANDO: En cuanto a su recurso en la forma, los recurrentes señalan, en síntesis, que el auto recurrido viola formas esenciales del proceso, por cuanto por decreto de fs. 436 vta. el proceso ha radicado en la Sala Civil Segunda y se decretó "Autos" a fs. 452 en fecha 4 de enero de 2002, habiéndose procedido a la recomposición de salas por auto de 22 de abril del mismo año con motivo de la creación de la Sala Civil Tercera, de acuerdo a la determinación de Sala Plena de la Corte Suprema. Agregan que el numeral 3º de dicho auto deja sin efecto el sorteo de salas y radicatorias en todos los expedientes numerados, pero el punto cuarto señala que una vez sorteado cada expediente a la sala que corresponda se lo tendrá por radicado, sobrecartándose todo lo actuado con anterioridad; que en consecuencia, el auto de vista cursante a fs. 459 de fecha 7 de mayo de 2002 ha sido dictado fuera del plazo por haber transcurrido más de treinta días, de tal modo que la Sala Civil 3ª viola los arts. 251, 252, y 254 del Código de Procedimiento Civil por pérdida de competencia
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia a fs
- La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronuncia el
- CONSIDERANDO: En cuanto a su recurso en la forma, los recurrentes señalan, en síntesis, que
- Acusan al ad quem de no haber actuado conforme al art
- Manifiestan no haber sido notificadas las partes conforme al art
- CONSIDERANDO: Examinado el proceso en lo que se refiere al recurso de casación en la
- Es cierto, en cambio, que el auto de vista no ha tomado en cuenta la
- CONSIDERANDO: Es deber de los órganos jurisdiccionales velar porque los procesos se desarrollen sin vicios
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Se impone la responsabilidad de multa de Bs
- Notifíquese al Consejo de la Judicatura para fines de ley
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído: Sucre, 27 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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