Auto Supremo AS/0192/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2004

Fecha: 27-Sep-2004

CONSIDERANDO: Es deber de los órganos jurisdiccionales velar porque los procesos se desarrollen sin vicios


CONSIDERANDO: Es deber de los órganos jurisdiccionales velar porque los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, así como por la igualdad efectiva de las partes, tal como establece el Código de Procedimiento Civil en su art. 3 numerales 1 y 2 y, al mismo tiempo, ejercitar la obligación de revisar los procesos impuesta por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, a tiempo de conocer una causa, para constatar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, como en el caso presente