CONSIDERANDO: Es deber de los órganos jurisdiccionales velar porque los procesos se desarrollen sin vicios
CONSIDERANDO: Es deber de los órganos jurisdiccionales velar porque los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, así como por la igualdad efectiva de las partes, tal como establece el Código de Procedimiento Civil en su art. 3 numerales 1 y 2 y, al mismo tiempo, ejercitar la obligación de revisar los procesos impuesta por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, a tiempo de conocer una causa, para constatar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, como en el caso presente
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia a fs
- La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronuncia el
- CONSIDERANDO: En cuanto a su recurso en la forma, los recurrentes señalan, en síntesis, que
- Acusan al ad quem de no haber actuado conforme al art
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- CONSIDERANDO: Examinado el proceso en lo que se refiere al recurso de casación en la
- Es cierto, en cambio, que el auto de vista no ha tomado en cuenta la
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- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Se impone la responsabilidad de multa de Bs
- Notifíquese al Consejo de la Judicatura para fines de ley
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído: Sucre, 27 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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