CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia a fs
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 192 Sucre, 27 de septiembre de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre reconocimiento de mejor derecho de propiedad y otros
PARTES : Augusto Arce Camacho y otros c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE RESIDUAL
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 462-466, reiterado a fs. 490-495 presentado por Augusto Arce Camacho, Dante Jesús Besares Machicado, Walter Claure Montaño, Armando Ugarte, Rodolfo Miranda Apaza, Sofía Rebeca Chávez Calderón por sí y como apoderada de José Arenas Loredo; Gumercindo Bueno Calderón por sí y como apoderado de Benigno Alvarez Gonzáles, Daysi Morales de Palza, y Teresa Alicia Mollinedo de Sardón, como apoderadas de Constantino Sejas Ledesma, Armando García Meza Carballo y Juan Carlos Arancibia Mercado, contra el auto de vista de fs. 459-459 vta., de fecha 7 de mayo de 2002, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz , en el proceso ordinario que siguen contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE RESIDUAL sobre reconocimiento de mejor derecho de propiedad, cumplimiento de contrato concluido, reivindicación bajo alternativa de lanzamiento; el dictamen del Fiscal General de la República, lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia a fs. 402-406 por el Juez 9º de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, declarando improbada la demanda de fs. 20 a 22 y probada la acción negatoria y reconvencional de fs. 51-54, sobre reconocimiento de mejor derecho de propiedad de ENFE, inexistencia de contrato y nulidad de las escrituras públicas Nos. 329 y 435 de 1990, consolidación de las partidas canceladas en la Oficina del registro de Derechos Reales y vigencia de la Partida Nº 167, fs. 167 del Libro "B" de 6 de marzo de 1968, más daños y perjuicios a determinarse en ejecución de sentencia, formularon apelación contra dicha resolución los demandantes Augusto Arce Camacho, Dante Jesús Besares, Walter Claure Montaño, Armando Ugarte Mallea, Rodolfo Miranda Apaza, Sofia Rebeca Chávez Calderón, Gumercindo Bueno Calderón y Juan Carlos Arancibia Mercado. Posteriormente, por auto de fs. 427, el a quo, declara ejecutoriada dicha sentencia para los actores Jorge Arenas Loredo, Benigno Alvarez Gonzáles, Daysi Morales de Palza, Teresa Alicia Mollinedo de Sardón, Constantino Sejas Ledesma y Armando Mesa Carvallo. Luego solicitan reposiciòn de dicho auto con alternativa de apelación Sofia Chávez Calderón, Gumercindo Bueno Calderón, Daysi Morales de Palza, Teresa Alicia Mollinedo de Sardón argumentando haber apelado contra la sentencia por sí y en representación de sus respectivos mandantes, por lo que piden "dejar sin efecto" el indicado auto de fs. 427 vta. El juez de primera instancia decreta "traslado" y con la respuesta de ENFE RESIDUAL, concede las alzadas en efecto suspensivo y devolutivo de éste último
AUTO SUPREMO N° 192 Sucre, 27 de septiembre de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre reconocimiento de mejor derecho de propiedad y otros
PARTES : Augusto Arce Camacho y otros c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE RESIDUAL
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 462-466, reiterado a fs. 490-495 presentado por Augusto Arce Camacho, Dante Jesús Besares Machicado, Walter Claure Montaño, Armando Ugarte, Rodolfo Miranda Apaza, Sofía Rebeca Chávez Calderón por sí y como apoderada de José Arenas Loredo; Gumercindo Bueno Calderón por sí y como apoderado de Benigno Alvarez Gonzáles, Daysi Morales de Palza, y Teresa Alicia Mollinedo de Sardón, como apoderadas de Constantino Sejas Ledesma, Armando García Meza Carballo y Juan Carlos Arancibia Mercado, contra el auto de vista de fs. 459-459 vta., de fecha 7 de mayo de 2002, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz , en el proceso ordinario que siguen contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE RESIDUAL sobre reconocimiento de mejor derecho de propiedad, cumplimiento de contrato concluido, reivindicación bajo alternativa de lanzamiento; el dictamen del Fiscal General de la República, lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia a fs. 402-406 por el Juez 9º de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, declarando improbada la demanda de fs. 20 a 22 y probada la acción negatoria y reconvencional de fs. 51-54, sobre reconocimiento de mejor derecho de propiedad de ENFE, inexistencia de contrato y nulidad de las escrituras públicas Nos. 329 y 435 de 1990, consolidación de las partidas canceladas en la Oficina del registro de Derechos Reales y vigencia de la Partida Nº 167, fs. 167 del Libro "B" de 6 de marzo de 1968, más daños y perjuicios a determinarse en ejecución de sentencia, formularon apelación contra dicha resolución los demandantes Augusto Arce Camacho, Dante Jesús Besares, Walter Claure Montaño, Armando Ugarte Mallea, Rodolfo Miranda Apaza, Sofia Rebeca Chávez Calderón, Gumercindo Bueno Calderón y Juan Carlos Arancibia Mercado. Posteriormente, por auto de fs. 427, el a quo, declara ejecutoriada dicha sentencia para los actores Jorge Arenas Loredo, Benigno Alvarez Gonzáles, Daysi Morales de Palza, Teresa Alicia Mollinedo de Sardón, Constantino Sejas Ledesma y Armando Mesa Carvallo. Luego solicitan reposiciòn de dicho auto con alternativa de apelación Sofia Chávez Calderón, Gumercindo Bueno Calderón, Daysi Morales de Palza, Teresa Alicia Mollinedo de Sardón argumentando haber apelado contra la sentencia por sí y en representación de sus respectivos mandantes, por lo que piden "dejar sin efecto" el indicado auto de fs. 427 vta. El juez de primera instancia decreta "traslado" y con la respuesta de ENFE RESIDUAL, concede las alzadas en efecto suspensivo y devolutivo de éste último
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia a fs
- La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronuncia el
- CONSIDERANDO: En cuanto a su recurso en la forma, los recurrentes señalan, en síntesis, que
- Acusan al ad quem de no haber actuado conforme al art
- Manifiestan no haber sido notificadas las partes conforme al art
- CONSIDERANDO: Examinado el proceso en lo que se refiere al recurso de casación en la
- Es cierto, en cambio, que el auto de vista no ha tomado en cuenta la
- CONSIDERANDO: Es deber de los órganos jurisdiccionales velar porque los procesos se desarrollen sin vicios
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Se impone la responsabilidad de multa de Bs
- Notifíquese al Consejo de la Judicatura para fines de ley
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído: Sucre, 27 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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