Es cierto, en cambio, que el auto de vista no ha tomado en cuenta la
Es cierto, en cambio, que el auto de vista no ha tomado en cuenta la apelación en efecto diferido fundamentada y formalizada por los demandantes en el Otrosi de su memorial de fs. 410-414, en el que al mismo tiempo apelan contra la sentencia Augusto Arce Camacho, Dante Jesús Besares Machicado, Walter Claure Montaño, Armando Ugarte Mallea, Rodolfo Miranda Apaza, Sofía Rebeca Chávez Calderón, Gumersindo Bueno Calderón y Juan Carlos Arancibia Mercado, recursos que fueron concedidos por auto de fs. 434 para ante la Corte Superior, pues revisado lo obrado se comprueba que la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, pese a que la apelación en el efecto diferido presentada por los demandantes cumple lo previsto en el art. 25-I de la Ley Nº 1760 y fue concedida por el a quo mediante el auto que aparece a fs. 434, omitió pronunciarse sobre tal recurso, viciando de nulidad el auto de vista por la expresa determinación del artículo 254-4) en relación con el art. 236 del Código adjetivo
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia a fs
- La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronuncia el
- CONSIDERANDO: En cuanto a su recurso en la forma, los recurrentes señalan, en síntesis, que
- Acusan al ad quem de no haber actuado conforme al art
- Manifiestan no haber sido notificadas las partes conforme al art
- CONSIDERANDO: Examinado el proceso en lo que se refiere al recurso de casación en la
- Es cierto, en cambio, que el auto de vista no ha tomado en cuenta la
- CONSIDERANDO: Es deber de los órganos jurisdiccionales velar porque los procesos se desarrollen sin vicios
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Se impone la responsabilidad de multa de Bs
- Notifíquese al Consejo de la Judicatura para fines de ley
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído: Sucre, 27 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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