Auto Supremo AS/0192/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2004

Fecha: 27-Sep-2004

Es cierto, en cambio, que el auto de vista no ha tomado en cuenta la


Es cierto, en cambio, que el auto de vista no ha tomado en cuenta la apelación en efecto diferido fundamentada y formalizada por los demandantes en el Otrosi de su memorial de fs. 410-414, en el que al mismo tiempo apelan contra la sentencia Augusto Arce Camacho, Dante Jesús Besares Machicado, Walter Claure Montaño, Armando Ugarte Mallea, Rodolfo Miranda Apaza, Sofía Rebeca Chávez Calderón, Gumersindo Bueno Calderón y Juan Carlos Arancibia Mercado, recursos que fueron concedidos por auto de fs. 434 para ante la Corte Superior, pues revisado lo obrado se comprueba que la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, pese a que la apelación en el efecto diferido presentada por los demandantes cumple lo previsto en el art. 25-I de la Ley Nº 1760 y fue concedida por el a quo mediante el auto que aparece a fs. 434, omitió pronunciarse sobre tal recurso, viciando de nulidad el auto de vista por la expresa determinación del artículo 254-4) en relación con el art. 236 del Código adjetivo