La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronuncia el
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronuncia el auto de vista de fs. 459, anulando el auto de fs. 434 con el fundamento de que habiendo este último pronunciado después de sentencia, el recurso d reposición con alternativa de apelación resulta inadecuado. En cuanto al fondo, confirma la sentencia de primera instancia, sin costas. Contra este auto de vista recurren de casación o nulidad los demandantes ya nombrados
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia a fs
- La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronuncia el
- CONSIDERANDO: En cuanto a su recurso en la forma, los recurrentes señalan, en síntesis, que
- Acusan al ad quem de no haber actuado conforme al art
- Manifiestan no haber sido notificadas las partes conforme al art
- CONSIDERANDO: Examinado el proceso en lo que se refiere al recurso de casación en la
- Es cierto, en cambio, que el auto de vista no ha tomado en cuenta la
- CONSIDERANDO: Es deber de los órganos jurisdiccionales velar porque los procesos se desarrollen sin vicios
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Se impone la responsabilidad de multa de Bs
- Notifíquese al Consejo de la Judicatura para fines de ley
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído: Sucre, 27 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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