POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confiere el art 271-3 y 275, en relación con el art. 254-4 del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el dictamen Fiscal, ANULA el auto de vista recurrido de fs. 459-459 vta. y dispone se pronuncie otro previo sorteo de la causa, que sea exhaustivo en el conocimiento de todos los recursos de apelación concedidos por auto de fs. 434
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia a fs
- La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronuncia el
- CONSIDERANDO: En cuanto a su recurso en la forma, los recurrentes señalan, en síntesis, que
- Acusan al ad quem de no haber actuado conforme al art
- Manifiestan no haber sido notificadas las partes conforme al art
- CONSIDERANDO: Examinado el proceso en lo que se refiere al recurso de casación en la
- Es cierto, en cambio, que el auto de vista no ha tomado en cuenta la
- CONSIDERANDO: Es deber de los órganos jurisdiccionales velar porque los procesos se desarrollen sin vicios
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Se impone la responsabilidad de multa de Bs
- Notifíquese al Consejo de la Judicatura para fines de ley
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído: Sucre, 27 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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