Auto Supremo AS/0289/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2004

Fecha: 14-Sep-2004

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1.- Conforme consta en la demanda de fs. 8-12 los actores pidieron: "el pago inmediato por reivindicación del bono de antigüedad de la suma de Bs. 9.750.000.-, más costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios de los 13 años de este derecho quitado arbitrariamente. Y asimismo de aquí en adelante se ponga en vigencia y se restituya la escala porcentual del 10 al 75% a partir del presente año de 1999 en adelante como corresponde por ley". Por su parte el Alcalde de la ciudad de Santa Cruz, en el memorial de respuesta y oposición de excepciones perentorias de fs. 48-49 respondió negativamente la demanda y opuso las excepciones perentorias de "prescripción del Bono de Antigüedad, negando acción y derecho (...)"pidiendo se declare IMPROBADA la demanda y Probada sus excepciones. Posteriormente, mediante memorial de fs. 675-676, ratificó las indicadas excepciones y opuso la excepción perentoria de pago. Sin embargo de ello, el Juez A quo, en el Auto de Relación Procesal de fs. 53, que es complementario al Auto de fs. 56 vlta. de la misma fecha, por el que se declararon improbadas las excepciones previas que opuso la institución demandada, determinó como puntos de hecho a probar: "a) Pago del bono de antigüedad; b) Motivos para la interrupción de su pago; c) Cuantía a reivindicarse a los trabajadores; y d) Aspectos legales conexos". Es decir, el auto de relación procesal, no refleja el contenido de la demanda, respuesta y excepciones perentorias opuestas, pues se señaló puntos de hecho a probar sin mencionar en forma puntual las pretensiones alegadas en cada uno de los memoriales presentados por las partes