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1.- Conforme consta en la demanda de fs. 8-12 los actores pidieron: "el pago inmediato por reivindicación del bono de antigüedad de la suma de Bs. 9.750.000.-, más costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios de los 13 años de este derecho quitado arbitrariamente. Y asimismo de aquí en adelante se ponga en vigencia y se restituya la escala porcentual del 10 al 75% a partir del presente año de 1999 en adelante como corresponde por ley". Por su parte el Alcalde de la ciudad de Santa Cruz, en el memorial de respuesta y oposición de excepciones perentorias de fs. 48-49 respondió negativamente la demanda y opuso las excepciones perentorias de "prescripción del Bono de Antigüedad, negando acción y derecho (...)"pidiendo se declare IMPROBADA la demanda y Probada sus excepciones. Posteriormente, mediante memorial de fs. 675-676, ratificó las indicadas excepciones y opuso la excepción perentoria de pago. Sin embargo de ello, el Juez A quo, en el Auto de Relación Procesal de fs. 53, que es complementario al Auto de fs. 56 vlta. de la misma fecha, por el que se declararon improbadas las excepciones previas que opuso la institución demandada, determinó como puntos de hecho a probar: "a) Pago del bono de antigüedad; b) Motivos para la interrupción de su pago; c) Cuantía a reivindicarse a los trabajadores; y d) Aspectos legales conexos". Es decir, el auto de relación procesal, no refleja el contenido de la demanda, respuesta y excepciones perentorias opuestas, pues se señaló puntos de hecho a probar sin mencionar en forma puntual las pretensiones alegadas en cada uno de los memoriales presentados por las partes
- AUTO SUPREMO Nº 289 - Social Sucre, 14 de septiembre de 2004
- PARTES: Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz c/ H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de casación, en observancia de la norma prevista por el art
- Que revisado el expediente, se tiene que tanto el Juez A quo como el Tribunal
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- Consecuentemente, tratándose de infracciones que interesan tanto al orden público como al objetivo central del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 14 de septiembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
