CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 2885-2904, interpuesto por Luís Zegada Saavedra, en representación de la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, contra el Auto de Vista de fs. 2881 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por el Sindicato de Trabajadores Municipales de la ciudad de Santa Cruz y Sindicato de Trabajadores del Zoológico, a nombre y representación de los trabajadores municipales activos de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz, representados por Francisco Roa Vargas y otros, contra la Alcaldía recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 2912, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 8 a 12, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia de fs. 2132 a 2135, por la que declaró IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción y PROBADA la demanda, con costas. La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por excusa de los Vocales de la Sala Social y Administrativa y Sala Civil Primera de la misma Corte, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 2881 y vlta., por el que ANULO el auto de fs. 2167 de concesión del recurso de apelación ordenando al Juez A quo adecue su proceder a lo previsto en el segundo apartado de la norma prevista por el art. 205 del Código Procesal del Trabajo, sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 289 - Social Sucre, 14 de septiembre de 2004
- PARTES: Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz c/ H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de casación, en observancia de la norma prevista por el art
- Que revisado el expediente, se tiene que tanto el Juez A quo como el Tribunal
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- Consecuentemente, tratándose de infracciones que interesan tanto al orden público como al objetivo central del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 14 de septiembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
