CONSIDERANDO: Que el Tribunal de casación, en observancia de la norma prevista por el art
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de casación, en observancia de la norma prevista por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial tiene, respecto de los tribunales de primera instancia y de apelación, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, los jueces observaron los plazos y leyes que rigen su tramitación
- AUTO SUPREMO Nº 289 - Social Sucre, 14 de septiembre de 2004
- PARTES: Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz c/ H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de casación, en observancia de la norma prevista por el art
- Que revisado el expediente, se tiene que tanto el Juez A quo como el Tribunal
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- Consecuentemente, tratándose de infracciones que interesan tanto al orden público como al objetivo central del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 14 de septiembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
